Título TÍTULO 2›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 36
39 / 164En vigor desde 31 dic 2011
1. El Consejo Catalán del Deporte se rige por los siguientes órganos:
a) La Presidencia.
b) La Dirección.
c) El Comité Ejecutivo.
d) La Comisión Directiva.
2. El Consejo Catalán del Deporte dispone de los servicios adecuados para organizar y ejercer las funciones que se determinen por reglamento.
3. El presidente o presidenta es el secretario o secretaria general del Deporte, que ejerce la representación y dirección superior del Consejo Catalán del Deporte.
4. El director o directora del Consejo Catalán del Deporte es nombrado por el Gobierno y tiene las siguientes atribuciones y funciones:
a) Dirigir el Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con las directrices de la Secretaría General del Deporte.
b) Gestionar y administrar los recursos económicos del Consejo.
c) Elaborar, de acuerdo con la Secretaría General del Deporte, los anteproyectos de presupuesto y preparar la memoria anual de las actividades del Consejo.
d) Proponer los programas y el plan de actividades.
e) Ejercer la dirección del personal.
f) Gestionar y otorgar, en nombre del Consejo, los contratos públicos y privados que sean necesarios, siempre dentro de las limitaciones que establecen las disposiciones vigentes.
g) Dirigir las actividades del Comité Ejecutivo y, en ausencia del secretario o secretaria general del Deporte, presidir sus reuniones.
h) Las demás que la Secretaría General le encomiende o que le sean atribuidas por reglamento.
5. El Comité Ejecutivo está integrado por las personas responsables de los servicios y órganos del Consejo Catalán del Deporte que se determinen por reglamento. Corresponde al Comité Ejecutivo emitir informe sobre los programas y planes de actividades y equipamientos, y demás asuntos que le someta el director o directora, así como las propuestas de otorgamiento de subvenciones previstas por las correspondientes convocatorias.
6. Preside las reuniones del Comité Ejecutivo el director o directora del Consejo Catalán del Deporte, en ausencia del secretario o secretaria general del Deporte.
7. La Comisión Directiva, presidida por el presidente o presidenta del Consejo Catalán del Deporte, está integrada por representantes de la Administración de la Generalidad, de las corporaciones locales, de las diputaciones, de las federaciones deportivas catalanas y de los consejos deportivos, y demás instituciones o entidades significativas en el ámbito deportivo. Igualmente pueden formar parte de la misma las personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte designadas por el Consejo Catalán del Deporte, con los criterios que deben determinarse por reglamento.
8. La composición y funcionamiento de la Comisión Directiva se determinarán por reglamento.
9. La Comisión Directiva tiene las siguientes funciones:
a) Emitir informe sobre la constitución o revocación de las federaciones deportivas catalanas y sobre sus estatutos y reglamentos.
b) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones formulados para el desarrollo legislativo y reglamentario del deporte catalán.
c) Conocer y, en su caso, formular observaciones y sugerencias sobre el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña.
d) Proponer la ampliación del número de sus miembros.
e) Asesorar a la Secretaría General del Deporte y al Consejo Catalán del Deporte sobre todas las actividades y funciones, así como en relación con las materias y estudios que le puedan ser encomendados.
10. Los órganos colegiados del Consejo Catalán del Deporte son presididos por el secretario o secretaria general del Deporte. La organización, la forma de elección de los miembros cuando sea necesario, las funciones y su régimen interno se determinarán por reglamento, sin perjuicio de las funciones que se establecen en la presente Ley.
Se declara su vigencia por el de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 . en la redacción dada al Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15126#dd . Téngase en cuenta que este artículo se mantiene en vigor hasta que el Gobierno no apruebe, mediante decreto publicado únicamente en el DOGC, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, según establece la disposición transitoria 2.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-36