Título TÍTULO 1›Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 34
37 / 164En vigor desde 8 ago 2000
1. La Administración deportiva de la Generalidad podrá instar o, si procede, declarar entidades deportivas de carácter cívico o social las asociaciones privadas que cumplan los siguientes requisitos comunes y específicos:
a) Requisitos comunes:
1.º Dedicarse a la práctica del deporte o a la formación física sin ningún afán de lucro o beneficio comercial.
2.º Satisfacer los gastos que comporte el funcionamiento normal de la entidad mediante las aportaciones correspondientes de sus miembros.
3.º Prestar servicios que se utilicen exclusiva y directamente para las actividades o prácticas deportivas que constituyan el objeto social de la entidad.
4.º Estar inscritas o tener adscrita la sección deportiva correspondiente en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.
b) Requisitos específicos:
b.1) De las entidades de carácter cívico: encaminar las actividades directamente a la formación física y deportiva en favor de personas menores de veinticinco años, minusválidos y personas de la tercera edad.
b.2) De las entidades de carácter social:
1.º Tener como destinatarios principales de los servicios prestados a los deportistas provistos de licencia federativa que les habilite para participar en competiciones de alguna modalidad deportiva reconocida.
2.º No gozar los socios de número de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
2. Los miembros de la entidad, sea cual sea su categoría de socios, no podrán tener atribuida ninguna parte alícuota patrimonial o del activo social, bajo la reserva o como garantía de la devolución de sus aportaciones.
3. Las entidades que obtengan dichas declaraciones gozarán, si procede, de los beneficios que les otorgue la legislación vigente, sin perjuicio de que, al margen de dichas declaraciones, o junto con ellas, la Generalidad de Cataluña pueda instituir para tales entidades deportivas una calificación que comporte beneficios jurídicos, económicos y fiscales de su competencia.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-34