Art. 31
Título TÍTULO 1Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 31

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En vigor desde 8 ago 2000
1. Se regularán reglamentariamente los aspectos de orden general que sean de obligado cumplimiento por los clubes o asociaciones, federaciones y agrupaciones deportivos, así como la adaptación de dichos aspectos, cuando sea necesario, al sistema establecido por la presente Ley. 2. Todas las entidades deportivas constituidas y con sede en Cataluña deberán llevar una contabilidad susceptible de justificar la exactitud de los resultados de las operaciones económicas realizadas.

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DOGC-f-2000-90007#art-31