Título TÍTULO 1›Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 29
31 / 164En vigor desde 8 ago 2000
Las administraciones públicas catalanas y las federaciones y agrupaciones deportivas catalanas deberán velar porque las asociaciones deportivas estén debidamente registradas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.
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ProDOGC-f-2000-90007#art-29