Título TÍTULO 1›Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 28
30 / 164En vigor desde 8 ago 2000
1. La inscripción en el Registro de entidades deportivas de un club o asociación, una agrupación o una federación deportivos, comportará, a efectos de la presente Ley, su reconocimiento legal, siendo requisito esencial para optar a las ayudas o al apoyo que la Generalidad de Cataluña u otras administraciones públicas puedan conceder.
2. La adscripción en el Registro de entidades deportivas de las secciones deportivas de entidades no deportivas previstas en el artículo 11 permitirá asimismo a éstas optar a las ayudas o beneficios que las administraciones públicas catalanas puedan conceder.
3. La inscripción o la adscripción en el Registro de entidades deportivas no convalidarán los actos que sean nulos ni los datos que sean incorrectos de acuerdo con las leyes.
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ProDOGC-f-2000-90007#art-28