Art. 26
Título TÍTULO 1Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 26

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En vigor desde 31 dic 2011
1. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña es la entidad privada de interés público y social, sin ánimo de lucro, representativa del conjunto de las federaciones legalmente constituidas e inscritas en Cataluña. 2. La constitución, la inscripción registral, la organización y el funcionamiento de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña deben ajustarse a las disposiciones reglamentarias que les sean de aplicación. En cualquier caso, sus órganos de gobierno, incluido el presidente o presidenta, deben proveerse de acuerdo con criterios de representación democrática. 3. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña goza de capacidad jurídica plena para el desarrollo de sus objetivos generales, encaminados a la búsqueda y la propuesta de acciones comunes para la mejora y desarrollo del deporte catalán y para su fomento exterior y la promoción de la actividad de las selecciones deportivas catalanas. 4. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos generales, desarrolla, entre otras, las siguientes actividades y funciones: a) La promoción y representación del deporte federado de Cataluña en su conjunto. b) La colaboración y la participación con los organismos públicos y entidades privadas en el desarrollo y la mejora del deporte en general y del deporte de ocio, especialmente del federado. c) La divulgación de la cultura y los principios del movimiento olímpico y el establecimiento de relaciones con toda clase de organismos y entidades deportivas de todas partes que persigan los mismos fines. d) El fomento exterior y la promoción de la actividad de las selecciones deportivas catalanas o de los clubes deportivos federados y sus deportistas, con el apoyo de la Secretaría General del Deporte. e) La promoción de la institucionalización de competiciones y actividades interautonómicas o internacionales que permitan la proyección exterior de Cataluña. f) El asesoramiento de la Secretaría General del Deporte, en las materias de su competencia. g) Velar por la institucionalización de competiciones y actividades interautonómicas o internacionales que permitan la proyección de Cataluña como país deportivo. Se modifica el apartado 4.b) por el de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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DOGC-f-2000-90007#art-26