Título TÍTULO 1›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 21
23 / 164En vigor desde 8 ago 2000
1. Las federaciones deportivas catalanas deberán estar constituidas de acuerdo con los principios de representación democrática de los miembros que las integren.
2. Las federaciones deportivas catalanas deberán dirigir y regular las actividades propias de sus modalidades deportivas desarrolladas en Cataluña en coordinación con la Administración deportiva de la Generalidad de Cataluña.
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ProDOGC-f-2000-90007#art-21