Art. 20
Título TÍTULO 1Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 20

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En vigor desde 8 ago 2000
1. Para que una federación deportiva catalana tenga el reconocimiento legal será preciso que previamente haya aprobado sus estatutos y éstos hayan sido ratificados por la Administración deportiva de la Generalidad, y que haya quedado inscrita en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad. 2. Cada federación catalana podrá organizarse territorialmente de acuerdo con las necesidades propias de su deporte, acomodándose en lo que sea preciso a la división territorial establecida por la Generalidad. 3. Las federaciones catalanas de las que dependan periodistas profesionales y aficionados deberán establecer, de conformidad con las disposiciones pertinentes, las normas y la estructura organizativa que deban aplicarse a cada una de las categorías mencionadas.

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DOGC-f-2000-90007#art-20