Art. 19
Título TÍTULO 1Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 19

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En vigor desde 8 ago 2000
1. Las federaciones deportivas catalanas pueden solicitar la integración como miembros de las correspondientes federaciones de ámbitos supraautonómicos y en otras entidades a los efectos de participar, desarrollar y organizar actividades deportivas en estos ámbitos, en los términos que establezcan las respectivas normas estatutarias y su aplicación. 2. Las federaciones deportivas catalanas de cada modalidad deportiva son las representantes del respectivo deporte federado catalán en los ámbitos supraautonómicos. Es función propia de las federaciones deportivas catalanas la creación, el fomento y el impulso de las selecciones catalanas de las respectivas modalidades o disciplinas deportivas con la finalidad de participar en acontecimientos de cualquier ámbito de carácter oficial o amistoso, según proceda. 3. Las normas y reglamentos de las federaciones deportivas supraautonómicas sólo son aplicables a las federaciones deportivas catalanas, y si corresponde, a sus clubes y entidades afiliados, en materia disciplinaria y competitiva, cuando actúen o participen en competiciones oficiales de los ámbitos supraautonómicos.

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DOGC-f-2000-90007#art-19