Art. 16
Título TÍTULO 1Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 16

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En vigor desde 8 ago 2000
1. Los consejos deportivos, como agrupaciones deportivas, son entidades privadas de interés público y social, sin afán de lucro, que tienen por objeto el fomento, organización y promoción de la actividad deportiva en edad escolar, los cuales, si procede, a efectos de ejecutar o gestionar la política deportiva de los consejos comarcales, pueden establecer los correspondientes convenios de colaboración. 2. Los consejos deportivos se crean de acuerdo con los criterios de la organización territorial de Cataluña y en función de las características demográficas, deportivas y geográficas del territorio, y tienen personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. 3. Los consejos deportivos legalmente constituidos e inscritos en Cataluña pueden integrarse en un ente representativo de todos ellos, la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña. 4. La Unión de Consejos Deportivos de Cataluña es una entidad privada de interés público y social, sin ánimo de lucro, y gozará de plena capacidad jurídica para el desarrollo de sus objetivos generales, encaminados a la búsqueda y propuesta de acciones comunes para mejorar y desarrollar el deporte catalán. 5. Las uniones deportivas de clubes y asociaciones son agrupaciones deportivas dedicadas a fomentar y coordinar la práctica de las modalidades o disciplinas deportivas que no sean asumidas por ninguna federación deportiva catalana.

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DOGC-f-2000-90007#art-16