Art. 15
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Art. 15

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En vigor desde 8 ago 2000
Las agrupaciones deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad que adecuen su actividad a los programas deportivos aprobados y recomendados por los órganos deportivos competentes podrán gozar del apoyo de éstos.

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DOGC-f-2000-90007#art-15