Título TÍTULO 1›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 15
17 / 164En vigor desde 8 ago 2000
Las agrupaciones deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad que adecuen su actividad a los programas deportivos aprobados y recomendados por los órganos deportivos competentes podrán gozar del apoyo de éstos.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-15