Art. 140
Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 5

Art. 140

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En vigor desde 8 ago 2000
El Tribunal Catalán del Deporte puede actuar para resolver de forma inapelable, mediante el arbitraje de equidad, las cuestiones de litigio de naturaleza jurídico-deportiva no reguladas en el presente título y que le hayan sido sometidas de común acuerdo por los interesados.

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DOGC-f-2000-90007#art-140