Art. 134
Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección 3. Disposiciones comunes

Art. 134

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En vigor desde 8 ago 2000
Una vez interpuesto el recurso, el órgano competente para su resolución debe dar traslado del mismo inmediatamente a los demás interesados para que, si procede, puedan impugnarlo en el plazo de dos días hábiles.

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Pro

DOGC-f-2000-90007#art-134