Título TÍTULO 6›Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección 3. Disposiciones comunes
Art. 134
137 / 164En vigor desde 8 ago 2000
Una vez interpuesto el recurso, el órgano competente para su resolución debe dar traslado del mismo inmediatamente a los demás interesados para que, si procede, puedan impugnarlo en el plazo de dos días hábiles.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-134