Art. 133
Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección 3. Disposiciones comunes

Art. 133

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En vigor desde 8 ago 2000
Contra las resoluciones dictadas en los procedimientos a los que se refieren las secciones primera y segunda de este capítulo puede interponerse recurso ante el órgano competente para su resolución en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución.

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DOGC-f-2000-90007#art-133