Art. 131
Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección 2. El procedimiento jurisdiccional en el ámbito competitivo

Art. 131

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En vigor desde 8 ago 2000
Todos los expedientes que se incoen de oficio o a instancia de parte en materia propia de la jurisdicción dentro del ámbito competitivo deben tramitarse observando las siguientes fases procedimentales: a) La incoación y la notificación fehaciente a las partes interesadas y a las que se consideren afectadas por la decisión final. b) El plazo de alegaciones, la proposición de prueba y la práctica de la misma. c) La resolución final y la comunicación fehaciente a las partes intervinientes, con especificación de los recursos pertinentes y del plazo para su interposición.

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DOGC-f-2000-90007#art-131