Art. 123
Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección 1. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario§ Subsección tercera. El procedimiento ordinario

Art. 123

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En vigor desde 8 ago 2000
La providencia en la que se acuerde el inicio del procedimiento debe contener el nombramiento de instructor o instructora, que debe encargarse de la tramitación del expediente, y el del secretario o secretaria que debe asistir al instructor o instructora en su tramitación, además de una sucinta relación de los hechos que motivan el inicio del expediente, la posible calificación, la identificación de la persona o personas presuntamente responsables y las sanciones que podrían corresponder a los mismos, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente.

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DOGC-f-2000-90007#art-123