Art. 120
Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección 1. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario§ Subsección tercera. El procedimiento ordinario

Art. 120

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En vigor desde 8 ago 2000
El órgano competente, antes de acordar el inicio del procedimiento, puede ordenar, con carácter previo, las investigaciones y actuaciones necesarias para determinar si concurren en el mismo circunstancias que justifiquen el expediente, especialmente en lo referente a determinar los hechos susceptibles de motivar la incoación del expediente, a identificar a la persona o personas que puedan resultar responsables de los mismos y a las demás circunstancias.

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DOGC-f-2000-90007#art-120