Art. 114
Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección 1. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario§ Subsección segunda. El procedimiento de urgencia

Art. 114

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En vigor desde 8 ago 2000
Los interesados, en el plazo de dos días hábiles siguientes al día en el que se les entrega el acta del partido, prueba o competición, en el caso especificado en el artículo 110, o en el plazo de dos días hábiles siguientes al día en el que haya sido notificada la denuncia o el anexo o el documento similar, al que se hace referencia en los artículos 112 y 113, pueden formular, verbalmente o por escrito, las alegaciones o manifestaciones que, en relación con los hechos imputados en el acta, la denuncia o el anexo o el documento similar, consideren convenientes a su derecho y pueden, dentro del mismo plazo, proponer o aportar también, en su caso, las pruebas pertinentes para demostrar sus alegaciones, si tienen relación con los hechos imputados.

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DOGC-f-2000-90007#art-114