Art. 112
Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección 1. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario§ Subsección segunda. El procedimiento de urgencia

Art. 112

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En vigor desde 8 ago 2000
En el supuesto de que los hechos que puedan dar lugar a sanción no estén reflejados en el acta del partido, prueba o competición, sino mediante anexo o documento similar, en el que no exista constancia de que el infractor o infractora conozca su contenido, el procedimiento se inicia en el momento en que tenga entrada en la correspondiente federación el anexo del acta del partido o documento en el que queden reflejados los hechos objeto de enjuiciamiento.

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DOGC-f-2000-90007#art-112