Art. 11
Título TÍTULO 1Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 11

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En vigor desde 8 ago 2000
Las entidades no deportivas que están legalmente constituidas y que entre sus actividades incluyen el fomento y práctica de la actividad física y el deporte sin afán de lucro pueden disfrutar de los derechos y beneficios deportivos que disponen las normas reglamentarias aplicables.

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DOGC-f-2000-90007#art-11