Art. 100
Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 100

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En vigor desde 8 ago 2000
Las sanciones de multa, de pérdida del partido, de descuento de puntos en la clasificación, de pérdida de categoría o división y de prohibición de entrar en los estadios o recintos deportivos pueden imponerse simultáneamente a cualquier otra sanción.

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DOGC-f-2000-90007#art-100