Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 118
En vigor desde 1 jul 2000
Se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inserta a continuación como anexo.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2000-90001#articulo-unico