Art. 92
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 92

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En vigor desde 23 feb 2021
1. Dependiente de la Tesorería existirá la Caja de Depósitos en la que se constituirán todos los depósitos en metálico y valores que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de actos de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma, consignándose a disposición de la autoridad administrativa correspondiente. 2. Las cantidades depositadas se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias y no devengarán interés alguno. 3. Pertenecerán a la Comunidad Autónoma los valores y dinero constituidos en depósito respecto de los que no se haya practicado gestión alguna por los interesados, encaminada al ejercicio de su derecho de propiedad, en el plazo de veinte años. 4. Para la cancelación y devolución de garantías no será necesaria la entrega del resguardo original obtenido en el momento de la constitución en la Caja de Depósitos. Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.9 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df

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BOA-d-2000-90001#art-92