Art. 87
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 87

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En vigor desde 1 jul 2000
Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad Autónoma: a) Recaudar los derechos, pagar sus obligaciones y custodiar sus fondos. b) Servir al principio de unidad de Caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. c) Distribuir puntualmente en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias. d) Custodiar los avales que se depositen y responder de los avales contraídos por el Gobierno de Aragón. e) Ejecutar los acuerdos del Gobierno de Aragón o del Consejero competente en materia de Hacienda respecto de la apertura de cuentas corrientes. f) Realizar las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

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BOA-d-2000-90001#art-87