Art. 83
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

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En vigor desde 1 jul 2000
1. El Departamento competente en materia de Hacienda remitirá trimestralmente, y dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre, a las Cortes de Aragón para información y estudio de la Comisión competente en materia de Hacienda y publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», los siguientes datos: a) Las operaciones de ejecución del presupuesto y sus modificaciones. b) El movimiento y situación de Tesorería. c) Los demás datos que se consignen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico y aquellos otros que se consideren de interés. 2. La información a que se refiere el párrafo anterior incluirá también los siguientes puntos: a) El grado de ejecución de proyectos individuales de inversión financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, o por otros Fondos que financien el desarrollo de la Comunidad. b) Memoria del control financiero realizado a que se refieren los artículos 16 y 69 de esta Ley.

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BOA-d-2000-90001#art-83