Art. 82
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 82

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En vigor desde 1 jul 2000
1. Las cuentas y la documentación que deban rendirse a las Cortes de Aragón y al Tribunal de Cuentas se formarán y cerrarán anualmente. 2. La Intervención General determinará los periodos de formación y cierre de las cuentas parciales.

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BOA-d-2000-90001#art-82