Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 82
87 / 118En vigor desde 1 jul 2000
1. Las cuentas y la documentación que deban rendirse a las Cortes de Aragón y al Tribunal de Cuentas se formarán y cerrarán anualmente.
2. La Intervención General determinará los periodos de formación y cierre de las cuentas parciales.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90001#art-82