Art. 78
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 78

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En vigor desde 1 jul 2000
Compete al Departamento competente en materia de Hacienda la organización de la contabilidad pública y el desarrollo de la contabilidad analítica al servicio de los siguientes fines: a) Registrar la ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. b) Conocer el movimiento y la situación de su Tesorería. c) Reflejar las variaciones, composición y situación del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los organismos públicos y empresas. d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General, así como de las demás cuentas estados y documentos que deban elaborarse o remitirse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a otros Entes. e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público y su consolidación, tanto regional como estatal. f) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones.

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Pro

BOA-d-2000-90001#art-78