Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 75
80 / 118En vigor desde 1 jul 2000
1. Cuando la fiscalización previa del reconocimiento de las obligaciones o gastos sea preceptiva, no se expedirán ni serán intervenidos los mandamientos de pago para hacerlos efectivos, sin que conste acreditado en el expediente el cumplimiento de dicho trámite.
2. Si el Interventor General o los Interventores Delegados al conocer un expediente observaran que la obligación o gasto a que corresponda no ha sido previamente fiscalizado, lo manifestarán así a la Autoridad que hubiera iniciado aquél, emitiendo al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, para que uniendo este informe a las actuaciones, pueda el Consejero titular del Departamento del que proceda la propuesta, si considera conveniente continuar con la tramitación del expediente, acordar que se someta lo actuado al Gobierno de Aragón.
3. Si el Consejero correspondiente acordara someter el expediente a la decisión del Gobierno de Aragón, lo comunicará así al Consejero competente en materia de Hacienda por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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ProBOA-d-2000-90001#art-75