Art. 72
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 72

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En vigor desde 27 ago 2022
1. No estarán sometidos a fiscalización previa los actos que den lugar a autorización o disposición de créditos de los siguientes expedientes: a) Contratos, conciertos o encargos de ejecución cuyo importe sea igual o inferior al determinado para los contratos menores en la normativa contractual. b) Contratos derivados cuyo importe sea superior al determinado para los contratos menores en la normativa contractual, cuando el acuerdo marco establezca todos los términos para su adjudicación, sin que sea precisa una nueva licitación. c) Subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la comunidad autónoma. d) Transferencias para la financiación de organismos, empresas o entidades de la comunidad autónoma sujetos a control financiero. e) Gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones. f) Subvenciones financiadas con fondos europeos agrícolas. g) Gastos satisfechos a través del sistema de anticipos de caja fija. 2. Los actos de reconocimiento de obligaciones a cargo de la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos autónomos están sometidos a intervención previa, salvo los siguientes: a) Reconocimiento de obligaciones de gastos satisfechos a través de los sistemas de pagos a justificar y anticipos de caja fija. b) Reconocimiento de obligaciones de facturas imputables al capítulo II del presupuesto cuyo importe sea igual o inferior al establecido como límite para pagar a través del anticipo de caja fija en la normativa reguladora. 3. Por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Intervención General, podrán ser excluidos de intervención previa todos aquellos gastos a los que sea susceptible aplicar técnicas de control distintas. Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, efectuada por el .6 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022. Redacción anterior: "1. No estarán sometidos a intervención previa los gastos derivados de contratos menores, subvenciones con asignación nominativa y los gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones. 2. Por vía reglamentaria podrán ser excluidos de intervención previa todos aquellos gastos a los que sea susceptible aplicar técnicas de control distintas. 3. Los actos de reconocimiento de obligaciones a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos están sometidos a intervención previa, salvo los satisfechos a través de los sistemas de pagos a justificar y anticipos de caja fija." Se modifica, con efectos de 27 de agosto de 2022, por el .6 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5

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BOA-d-2000-90001#art-72