Art. 71
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Art. 71

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En vigor desde 1 jul 2000
1. Las competencias atribuidas a la intervención y al desarrollo de la función interventora se ejercerán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En todo caso, la competencia atribuida por el párrafo segundo del artículo 15 de esta Ley podrá ser delegada en favor de los Interventores delegados que dependerán funcionalmente de la Intervención General. No obstante, el Interventor General podrá avocar para sí cualquier actuación fiscalizadora que considere oportuna.

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BOA-d-2000-90001#art-71