Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 62
67 / 118En vigor desde 1 jul 2000
1. La estructura básica de los programas de actuación y, en su caso, de los demás estados financieros, se establecerá por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, y se desarrollará por cada empresa con arreglo a sus características y necesidades.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dará cuenta a las Cortes de Aragón de los principios que informan los programas de actuación de las empresas de la Comunidad Autónoma.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90001#art-62