Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

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En vigor desde 1 jul 2000
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a presupuesto por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados. 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las devoluciones de ingresos indebidos, reconocidos como tales por el Tribunal o Autoridad competente. 3. A los efectos del presente artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar los beneficios fiscales que sean procedentes.

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BOA-d-2000-90001#art-56