Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
54 / 118En vigor desde 1 jul 2000
1. Todas las modificaciones reguladas en este Capítulo se instrumentarán en el correspondiente expediente de modificación presupuestaria con la documentación y según el procedimiento que se determinará reglamentariamente por el Consejero competente en materia de Hacienda.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá en el mes inmediato siguiente una copia de la resolución de los expedientes citados en el párrafo anterior a la Comisión competente en materia de Hacienda de las Cortes de Aragón, salvo en los supuestos recogidos en el párrafo 4º del artículo 44 de esta Ley, en que la remisión a la Comisión competente en materia de Hacienda de las Cortes de Aragón deberá hacerse de forma inmediata.
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ProBOA-d-2000-90001#art-49