Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 1 jul 2000
1. Corresponde a la Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma cumplir sus obligaciones económicas y las de sus organismos públicos y empresas, mediante la gestión y aplicación de su haber, con respeto absoluto a los principios de legalidad, eficacia y solidaridad intrarregional, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico y a la ordenación de lo que en materia de política económica y financiera sea competencia de la Comunidad. 2. Corresponderá, asimismo, a la Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma la ejecución de los acuerdos, decisiones y previsiones del Gobierno de Aragón, respecto a la actividad financiera de los entes locales en los términos previstos en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Aragón.

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BOA-d-2000-90001#art-4