Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

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En vigor desde 1 jul 2000
1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, por los conceptos comprendidos en este capítulo, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. 2. El tipo de interés aplicable será el legal del dinero vigente el día de vencimiento de la deuda.

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BOA-d-2000-90001#art-25