Art. 16
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 16

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En vigor desde 1 jul 2000
1. El control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida reglamentariamente, respecto de los servicios, organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para comprobar que su funcionamiento en el aspecto económico-financiero se ajusta a las disposiciones y directrices que los regulan y a los principios generales de buena gestión financiera. 2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el control financiero respecto de los beneficiarios de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos o a fondos de la Unión Europea, con independencia de las obligaciones de justificación impuestas a los perceptores y de las funciones interventoras que se regulan en la presente Ley.

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BOA-d-2000-90001#art-16