Art. 110
Título TÍTULO VI

Art. 110

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En vigor desde 1 jul 2000
Constituyen infracciones, según determina el artículo anterior: a) Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Comunidad. b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda de la Comunidad sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería. c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlo o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la del presupuesto que sea aplicable. d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos. f) No justificar la inversión de los fondos a que se refiere el artículo 54.2 y 3 de esta Ley. g) Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta Ley o cualquier otra norma aplicable a la administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

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Pro

BOA-d-2000-90001#art-110