Título TÍTULO V
Art. 102
107 / 118En vigor desde 1 jul 2000
1. Para la gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, se faculta al Consejero competente en materia de Hacienda para concertar la refinanciación, amortización o sustitución de operaciones, siempre que al final del ejercicio presupuestario el saldo neto de deuda viva dispuesta no supere las autorizaciones aprobadas.
2. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros, con el fin de dar cobertura o aseguramiento a los diversos riesgos propios de las operaciones de endeudamiento o mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.
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ProBOA-d-2000-90001#art-102