Art. 101
Título TÍTULO V

Art. 101

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En vigor desde 1 jul 2000
El tipo de referencia de las operaciones de endeudamiento a tipos de interés variable será alguno de los tipos básicos de las operaciones interbancarias en los mercados organizados, en relación con los plazos de devengo de los intereses.

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BOA-d-2000-90001#art-101