Art. 10
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 10

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En vigor desde 1 jul 2000
Se aprobarán por el Gobierno de Aragón las siguientes materias objeto de esta Ley: a) Los Reglamentos para su aplicación. b) Los Reglamentos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma. c) Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del Estado. d) El proyecto de Ley de Presupuestos y su remisión a las Cortes. e) Los gastos en los supuestos que determina la presente Ley u otras leyes especiales. f) Las demás cuestiones que le atribuyan las Leyes.

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Pro

BOA-d-2000-90001#art-10