Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 12 ene 2017
1. El acceso al Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia será mediante pruebas de selección específicas, entre Licenciados en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales o Intendentes Mercantiles, determinadas por el Consejero competente en materia de función pública. 2. Los criterios fundamentales a que deberán atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de formación de quienes accedan a este Cuerpo, serán las establecidas con carácter general para el ingreso en la Función Pública Regional, teniendo en cuenta las peculiaridades que, por razón de la naturaleza de este Cuerpo, sean exigibles. 3. Excepcionalmente y por una sola vez, el personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Administración Regional que a la fecha de entrada en vigor de esta disposición esté destinado con carácter definitivo en un puesto de la relación de puestos de trabajo de la Intervención General con funciones propias del Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia, podrá solicitar su integración en este último Cuerpo. Dicha integración se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6. Asimismo, el personal funcionario de carrera que pertenezca al Cuerpo Superior de Administradores de la Administración Regional podrá solicitar su integración en el Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en los apartados 4, 5 y 6, salvo en lo relativo al plazo de solicitud, que será de un mes desde que acceda con carácter definitivo a algún puesto de la relación de puestos de trabajo de la Intervención General con funciones propias del Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia. Este derecho se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2019. Al personal funcionario que se integre en virtud de este apartado, no le será exigible la titulación de acceso a que se refiere el apartado 1.. 4. La solicitud de integración se dirigirá a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente disposición. El plazo de solicitud será improrrogable y, en consecuencia, el personal que reuniendo los requisitos no presente la misma en el indicado plazo, se entenderá que renuncia a la integración en el Cuerpo de Interventores y Auditores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5. La Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes que considere oportunos, resolverá y notificará la oportuna resolución en el plazo de un mes desde la presentación de las solicitudes. La falta de resolución expresa en el citado plazo tendrá carácter desestimatorio. 6. La Orden de la Consejería determinará la integración en el Cuerpo de Interventores y Auditores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos y así lo hayan solicitado. El personal funcionario de carrera integrado en el referido cuerpo quedará en situación de excedencia voluntaria en el cuerpo de procedencia. Igualmente, se procederá a modificar la Relación de Puestos de Trabajo, a fin de ser adscritos únicamente al Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia. 7. Los funcionarios que, no perteneciendo al Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sean titulares, con carácter definitivo, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, de un puesto de trabajo de Interventor Delegado o Jefe de Servicio de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de la Intervención General, que no reúnan las condiciones establecidas en el número 3 anterior, quedan habilitados para ejercer las funciones atribuidas al Cuerpo de Interventores y Auditores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en tanto permanezcan en los referidos puestos. 8. Cuando los medios personales con que cuente el Cuerpo de Interventores y Auditores no sean suficientes para atender todos los cometidos que le correspondan: a) El Interventor General podrá habilitar para el ejercicio de las funciones atribuidas a dicho Cuerpo a funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de cometidos especiales y de naturaleza temporal, sin necesidad de ocupar un puesto de Interventor Delegado. b) Asimismo y con carácter excepcional, el Interventor General podrá proponer la designación de funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para ocupar puestos de Interventor Delegado recogidos como tales en las relaciones de puestos de trabajo. Dicha situación se mantendrá durante el plazo imprescindible para su cobertura mediante los correspondientes procesos de selección o promoción de personal. En ambos casos, el funcionario afectado deberá reunir los requisitos exigidos para su ingreso en el Cuerpo de Interventores y Auditores y acreditar al menos tres años de experiencia en las materias reguladas en el Título IV del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 9. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta disposición, se convocarán los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia. Se modifica el apartado 3 y se añade el 9, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por la disposición final 5 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229 Se modifica el apartado 8 por la disposición adicional 20 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10540 Se añade el apartado 8 por la disposición adicional 4 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587 Se añaden los apartados 3 a 7 y se modifica el título por la disposición adicional 6 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966

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BORM-s-2001-90005#disposicion-adicional-sexta