Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 13 abr 2001
Los criterios fundamentales a que deberán atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de formación de quienes accedan al Cuerpo de Agentes Medioambientales, serán los establecidos con carácter general para el ingreso en la Función Pública Regional, teniendo en cuenta las peculiaridades que, por razón de la naturaleza de este Cuerpo, sean exigibles.

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BORM-s-2001-90005#disposicion-adicional-septima