Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 abr 2001
1. Los funcionarios de carrera que se encuentren prestando servicios en la Administración Pública de la Región de Murcia, y que hayan sido transferidos por el Estado, procedan de la extinguida Diputación Provincial o se hayan incorporado a esta Administración mediante Oferta Pública de Empleo, efectuada al amparo de los Reales Decretos 1.778/1983 y 336/1984, se integrarán, a la entrada en vigor del nuevo régimen retributivo establecido en la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, en los cuerpos a los que hace referencia el artículo 1 de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia con respeto, en todo caso, a la exigencia de titulación, según la siguiente distribución: Cuerpo Superior de Administradores. – Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. – Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. – Grupo de Administración General, Subgrupo Técnico de la extinguida Diputación Provincial. – Economistas del Grupo de Administración Especial, Subgrupo Técnico de la extinguida Diputación Provincial. Cuerpo de Gestión Administrativa. – Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. – Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública. – Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado. Cuerpo Administrativo. – Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. – Escala Administrativa de Organismos Autónomos. – Grupo de Administración General, Subgrupo Administrativo de la extinguida Diputación Provincial. – Auxiliares Archivos, Bibliotecas y Museos. – Cuerpo de Auxiliares Administrativos. – Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. – Escala Auxiliar de Organismos Autónomos. – Grupo de Administración General, Subgrupo Auxiliar de la extinguida Diputación Provincial. Cuerpo de Subalternos. – Cuerpo General Subalterno de: la Administración del Estado. – Escala Subalterna de Organismos Autónomos. – Grupo de Administración General, Subgrupos Subalterno de la extinguida Diputación Provincial. Cuerpo Superior Facultativo. – Cuerpos y escalas de Técnicos Facultativos Superiores de la Administración del Estado y de Organismos Autónomos. – Grupo de Administración Especial, Subgrupo Técnico, de la extinguida Diputación Provincial, excepto los economistas que se integran en el Cuerpo Superior de Administradores. Escala Superior de Salud Pública. – Médicos Asistenciales de la Sanidad Nacional. – Médicos de la Sanidad Nacional. – Farmacéuticos de la Sanidad Nacional. – Facultativos y especialistas de AISNA. Cuerpo Técnico. – Cuerpos y Escalas Técnicas de Grado Medio de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos. – Grupo de Administración Especial, Subgrupo Técnico de la extinguida Diputación Provincial. Escala de Diplomados de Salud Pública. – Practicantes de Servicios Sanitarios procedentes de la Zona Norte de Marruecos, a extinguir. – Instructores de Sanidad. – Enfermeras de Sanidad. – A.T.S. de AISNA. Cuerpo de Agentes Forestales. Se integran en él todos los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo de Agentes Forestales con índice de proporcionalidad 4. 2. Los sanitarios locales transferidos como médicos titulares, farmacéuticos titulares, practicantes titulares y matronas titulares se integran en los Cuerpos Facultativo de Médicos Titulares, Facultativo de Farmacéutico Titulares, Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería y de Matronas de Áreas de Salud, respectivamente. 3. Los cuerpos docentes no universitarios quedan integrados en la Función Pública Regional con las denominaciones propias de su legislación específica. 4. Los funcionarios pertenecientes a la Escala a extinguir de Camineros adscritos al grupo C, se integran en el Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Obras Públicas. Los funcionarios de la escala a extinguir de Camineros, que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo que se encuentren abiertos al Cuerpo de Técnicos Auxiliares, se integran en dicho Cuerpo y en la Opción que se determine, de conformidad con los Programas de Racionalización de Recursos Humanos. El resto de funcionarios pertenecientes a la escala a extinguir de Camineros adscritos al grupo E, se integran en el Cuerpo de Servicios. A estos efectos, a dichos funcionarios se les aplicará el régimen retributivo contemplado en la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. En el supuesto de que por aplicación de dicho régimen retributivo se produjera una disminución en el cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas, periódicas y de devengo mensual, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, que será absorbido por las sucesivas mejoras retributivas que se produzcan, incluidas las derivadas de cambio de grupo funcionarial como consecuencia de los procedimientos de racionalización que se lleven a cabo. 5. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Monitores de Extensión Agraria, se integran en la escala a extinguir de Monitores, en el Grupo B de funcionarios. 6. El personal cuya prestación de servicios tenga por objeto la realización de tareas propias de una profesión -que no corresponda a titulación superior o media- u oficio, se integra en los grupos C, D o E, en función del grupo de titulación al que pertenezca. 7. Los funcionarios de carrera que se encuentren prestando servicios en la Administración Pública de la Región de Murcia, en virtud de cualquiera de los mecanismos previstos en los apartados anteriores de esta disposición adicional, y que procedan de cuerpos o escalas no mencionados expresamente en la misma, se integran en los distintos cuerpos y escalas de esta Administración, en razón a las funciones que el cuerpo o escala de procedencia tuvieran atribuidas con respeto, en todo caso, a lo establecido en el artículo 1 de esta Ley.

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BORM-s-2001-90005#disposicion-adicional-segunda