Art. 6
9 / 19En vigor desde 13 abr 2001
Los sistemas de acceso y los criterios fundamentales a que deberán atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de formación, se regirán, con carácter general, por lo establecido en el Capítulo VI, de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
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ProBORM-s-2001-90005#art-6