Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 abr 2003
Las funciones a desempeñar por las diferentes escalas serán las siguientes: – Escala Superior de Salud Pública: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter superior facultativo de los aspectos relativos a la salud pública, consumo, medio ambiente, higiene industrial y alimentaria, así como la asistencia sanitaria, de acuerdo con las funciones y titulación específica exigida para el desempeño del puesto de que se trate. – Escala Técnica Superior: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter superior facultativo de acuerdo con las funciones y titulación específica exigida para el desempeño del puesto de que se trate. – Escala de Diplomados de Salud Pública: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de los aspectos relativos a salud pública, consumo, medio ambiente, higiene industrial y alimentaria, así como la asistencia sanitaria y la colaboración y apoyo a la Escala Superior de Salud Pública, de acuerdo con las funciones atribuidas al puesto que se desempeñe y según la titulación específica exigida para el acceso. – Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección, de acuerdo con las funciones atribuidas al puesto que se desempeñe y según la titulación específica exigida para el acceso. – Escala Científica Superior: la redacción, coordinación, ejecución y elaboración de resultados de estudios y proyectos de I+D, así como la formación de Investigadores y Tecnólogos. – Escala Científica: la colaboración en la redacción, ejecución y elaboración de resultados de estudios y proyectos de I+D. Se añaden dos párrafos por la disposición adicional 5.2 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre. Ref. BORM-s-2002-90013

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BORM-s-2001-90005#art-5