Art. 1
4 / 19En vigor desde 3 ago 2014
La Administración Regional, a los efectos de la ordenación de su función pública, agrupará a los funcionarios propios de la misma en los siguientes grupos y cuerpos:
I) Grupo A: Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigida para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia titulación superior, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo A, aun cuando para su ingreso en los mismos no se les hubiese exigido titulación académica superior.
Aquellos funcionarios que, perteneciendo a cuerpos o escalas del Grupo A, no posean titulación superior, permanecerán en este grupo como escala a extinguir.
Dentro del Grupo A, existen los siguientes Cuerpos:
1. Cuerpo Superior de Administradores.
2. Cuerpo Superior Facultativo.
3. Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia.
4. Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia.
5. Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares.
6. Cuerpo Superior de Administradores Tributarios de la Región de Murcia.
II) Grupo B: Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigida para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia titulación media o equivalente, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo B, aun cuando para su ingreso no se les hubiera exigido titulación académica de grado medio.
Aquellos funcionarios que, perteneciendo a cuerpos o escalas del Grupo B, no posean titulación de grado medio, permanecerán en este grupo como escala a extinguir.
Dentro del Grupo B, existen los siguientes Cuerpos:
1. Cuerpo de Gestión Administrativa.
2. Cuerpo Técnico.
3. Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería.
4. Cuerpo de Matronas de Área de Salud.
5. Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia.
III) Grupo C:
Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigido para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia Bachiller Superior o equivalente, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo C, aun cuando para su ingreso en los mismos no se les hubiere exigido dicha titulación.
Dentro del Grupo C, existen los siguientes Cuerpos:
1. Cuerpo Administrativo.
2. Cuerpo de Técnicos Especialistas.
3. Cuerpo de Agentes Medioambientales.
IV) Grupo D:
Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigido para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia, Bachiller elemental o equivalente, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo D, aun cuando para su ingreso no se les hubiera exigido dicha titulación.
Dentro del Grupo D, existen los siguientes Cuerpos:
1. Cuerpo de Auxiliares Administrativos.
2. Cuerpo de Técnicos Auxiliares.
3. Cuerpo de Agentes Forestales.
V) Agrupaciones profesionales de funcionarios de la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
Se integran en ellas todos los funcionarios que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo E.
Se configura la Agrupación profesional de servicios públicos.
Se modifican los apartados I y II por el art. 11.1 del Decreto-ley 2/2014, de 1 de agosto. Ref. BORM-s-2014-90385 Se modifica el apartado V por el art. 9.2.1 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927 Se suprime el nº 6 del apartado l) por la disposición final 3 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90005#art-1