Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

141 / 144
En vigor desde 6 nov 1999
El apartado 2 del artículo 23 de esta Ley, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias, de Régimen Presupuestario, Función Pública y Gestión («Diario Oficial de Galicia» del 31, corrección de errores en el «Diario Oficial de Galicia» de 12 de febrero de 1999), tendrá la vigencia determinada en la disposición final primera de esa Ley, sin perjuicio de la que establezcan Leyes futuras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#disposicion-adicional-tercera