Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. De la función interventora
Art. 99
111 / 144En vigor desde 6 nov 1999
1. Si la Intervención se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, expedientes o documentos examinados, deberá formular sus reparos por escrito. Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en normas que apoyen el criterio sustentado y deberán contener todas las objeciones realizadas al expediente.
2. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o a la liquidación de derechos a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, las observaciones se formularán en notas de reparos y, en caso de subsistir la discrepancia, mediante la interposición de los recursos o de las reclamaciones que procedan.
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Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-99