Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. De la función interventora
Art. 96
108 / 144En vigor desde 6 nov 1999
1. La función interventora se ejercerá conforme a los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado, jerarquía interna y actuación contradictoria.
2. El ejercicio de la función interventora se organizará de forma desconcentrada a través de las intervenciones delegadas situadas o próximas a los órganos sometidos a control. El Interventor general de la Comunidad podrá avocar el ejercicio de la función respecto a cualquier acto o expediente que estime oportuno.
Reglamentariamente se establecerá la competencia de los Interventores delegados del Interventor general de la Comunidad.
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Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-96