Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 78
88 / 144En vigor desde 1 ene 2019
1. La gestión presupuestaria de los derechos económicos incluidos en los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo se realizará a través de las siguientes fases:
a) Compromiso de ingreso, que es el acto en base al cual se reconoce en cuentas el derecho a liquidar un determinado recurso por una cuantía cierta en el momento en que se cumplan las condiciones o trámites que se contemplan en el título jurídico del que nace la expectativa del derecho a su percepción.
A estos efectos, tendrán la consideración de títulos jurídicos habilitantes las leyes, reglamentos, resoluciones y acuerdos promulgados, aprobados, dictados o adoptados por órganos estatales, autonómicos o locales, así como los convenios y contratos celebrados con estos órganos u otras entidades públicas o privadas.
b) Contraído del recurso, que es el acto por el que se liquida el ingreso y se reconoce en cuentas el derecho definitivo a su percepción por su exacta cuantía, una vez cumplidas las condiciones exigidas para la perfección del derecho.
c) Recaudación del recurso, que constituye el proceso a través del cual la Tesorería de la Comunidad ingresa en sus cajas el importe del derecho reconocido o cuando, en su caso, se procede a su ingreso en formalización.
2. El desarrollo de las distintas fases se realizará teniendo en cuenta el principio de mantenimiento del equilibrio económico-financiero y condicionado a las garantías de estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera establecidas en la normativa estatal y autonómica.
3. Podrán acumularse en un mismo acto una o varias de las fases de gestión presupuestaria.
Se añade por el .6 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-7 Se deroga, con efectos de 25 de septiembre de 2007, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2007-13828#ddunica . Se modifica por el de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1722 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGA núm. 39, de 25 de febrero de 2005. Se modifica por el de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-2189 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-78